viernes, 10 de diciembre de 2010

¿Me podéis indicar cuáles son las parcelas de la Jota que se adjudicaron el pasado viernes 3 de diciembre?

Una nueva pregunta realiza en nuestra red social urbana:

¿Me podéis indicar cuáles son las parcelas de la Jota que se adjudicaron el pasado viernes 3 de diciembre? No sé cuál es su ubicación

El pasado viernes se adjudicaron en el barrio la Jota las parcelas 14, P-15, P-16, P-17, P-18 y P-19, ubicadas en el entorno de la avenida Cataluña. Dichas parcelas junto con las parcelas municipales de Arcosur O-1, O-3, C-57, C-63, C-64, C-67, C-68 y C-69 se licitaron conjuntamente en un lote que fue adjudicado a la Federación Aragonesa de Cooperativas de Vivienda (Facovi).

Si deseas ubicar estas parcelas en un plano puedes usar la herramienta web Goolzom.com que te permite superponer las parcelas en una ubicación concreta.

jueves, 9 de diciembre de 2010

¿Cómo optar a una vivienda de protección oficial junto al pabellón Príncipe Felipe en Zaragoza?

Plural 2000 SL empresa ganadora del concurso de licitación del suelo para VPO junto al pabellón Príncipe Felipe, lo ha hecho como empresa promotora privada. Por tanto las viviendas de protección oficial serán adjudicadas por sorteo entre las personas registradas en la lista de demandantes del Toc-Toc.

NOTA - En la fecha de publicación de este artículo existe una lista de demandantes que puede presentar recurso contra la adjudicación por este metodo por publicidad engañosa por parte de la empresa adjudicataría. Más información en: Plural 2000 polémico ganador de la licitación de las viviendas protegidas de Cesáreo Alierta

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Los cooperativistas de viviendas son socios y consumidores a la vez

Ayer se celebró en Huesca la última sesión de la temporada del Foro de Derecho Aragonés que organiza el Justicia. En esta última jornada se repasarón los pormenores del derecho de las cooperativas de viviendas y la nueva ley autonómica en la materia.

Ángel Luis Monge, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza y ex-director de Consumo del Gobierno de Aragón, expuso que los miembros de una cooperativa de viviendas deben ser considerados a la vez socios y consumidores, y que se deben garantizar los derechos contraidos por ser ambas partes.

El ex-director de Consumo advirtió que los cooperativistas deben conocer sus derechos y sus obligaciones, dado que en muchas ocasiones se integran en una cooperativa con la única intención de adquirir una vivienda de menor precio. Pero también es necesario que se les garanticen derechos de consumidores como los avales bancarios, la documentación o la protección frente a cláusulas abusivas.

También indicó que las cooperativas se han visto frenadas por la crisis en varios aspectos: las crecientes dificultades de financiación, el incremento de los problemas para hallar socios o la falta de suelo disponible (tras unos años de constante venta por parte de los ayuntamientos).

La nueva ley de cooperativas de Aragón
Por otra parte, en Aragón se ha promulgado una nueva ley de cooperativas con tres objetivos: Adaptar estas sociedades a las novedades telemáticas, incorporar las nuevas normas internacionales de contabilidad y "llenar algunos huecos" en materias específicas, como la vivienda.

En este caso, se ha aplicado el régimen de Viviendas de Protección Oficial a las cooperativas y se han especificado los derechos de los socios en cada una de las fases de la construcción de las viviendas.

De Codes y Zubiri de Salinas se refirieron a aspectos concretos de esta nueva norma.

La sesión del Foro de Derecho Aragonés se celebró en el salón de actos del Palacio de la DPH y contó como moderador con el presidente de la Audiencia, Santiago Serena. Estuvieron presentes el Justicia, Fernando García-Vicente, y el fiscal jefe, Felipe Zazurca. Entre el público, abogados, notarios, arquitectos y gestores de sociedades cooperativas de Huesca.

Artículo publicado en el Diario del Alto Aragón

lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Se sabe algo acerca de la construcción de viviendas de VPO en La Jota?

Desde la red social urbana de Especialistas Urbanos nos preguntan:

¿Se sabe algo acerca de la construcción de viviendas de VPO en La Jota?


En Especialistas Urbanos dado el interés que habéis mostrado por viviendas de VPO en el barrio la Jota, hemos comenzado los trabajos de localización de suelos que permitan la construcción de este tipo de vivienda en esta zona. Toda la información que vayamos teniendo en este sentido la colgaremos dentro del grupo.

La creación y participación en grupos nosotros la entendemos como una declaración de interés por el tipo de vivienda que promueve dicho grupo. Por este motivo y para que te mantengas informado en todo momento de los avances que se produzcan te animamos a unirte a dicho grupo.

También recomendamos que os hagáis usuarios aspirantes para que entréis a formar parte de nuestra Lista de Demandantes de Vivienda, de esta manera obtendréis un número de prioridad para todas las cooperativas que promueva Especialistas Urbanos. Este proceso cuesta 5 euros, que son retornados en nuestras oficinas si en algún momento decidís dejar de formar parte de la Lista de Demandantes de Vivienda.

viernes, 19 de noviembre de 2010

3 consejos para elegir una empresa gestora de cooperativas de viviendas

Vincularte a una cooperativa de viviendas es un asunto muy serio y debes pensarlo muy bien antes de hacerlo, te ofrecemos tres consejos a seguir antes de firmar.

Vincularte a una cooperativa de viviendas es un asunto muy serio que no se debe tomar a la ligera. Una cooperativa de viviendas ofrece múltiples ventajas entre las cuales destaca una rebaja entorno al 20% en el precio de la vivienda a adquirir, pero también puede acarrear importantes perjuicios derivados de una mala gestión.
Cuando una persona entra a formar parte de una cooperativa de viviendas, no está adquiriendo una vivienda sino que forma parte de una asociación cuyos fines son la construcción y adjudicación a los socios de unas viviendas. Los cooperativistas se convierten en promotores de sus propias viviendas y por tanto asume también los riesgos de un promotor.
Por estas razones es muy importante el papel que juega la empresa gestora de una cooperativa de viviendas. De sus actuaciones depende en muchos casos el precio de la vivienda y el resultado final en cuanto a producto y tiempos.

Por este motivo nosotros siempre aconsejamos antes de entrar a formar parte de una cooperativa, inclusive una nuestra, valorar estos tres puntos:

  1. Es recomendable obtener referencias externas de la cooperativa o gestora de cooperativas. Esta información, la podrás obtener en la Federación Aragonesa de Cooperativas de Viviendas o, incluso, a través del Ayuntamiento o de entidades de crédito con las que habitualmente trabaje la cooperativa o gestora de cooperativas en cuestión.
  2. Obtener referencias sobre viviendas ya concluidas por la cooperativa o que hayan sido gestionadas por la gestora que selecciones. Estas referencias se las puedes solicitar a la propia Cooperativa o Gestora. Incluso puedes ir a visitar las obras que la cooperativa o gestora tenga en marcha así como las ya concluidas.
  3. Es muy importante que te informes detalladamente de las aportaciones a favor de la cooperativa. Estas deben ser razonables y sujetas a un plan de financiación que, si bien se aprueba en Asamblea, suele estar previsto con antelación. Además, debes informarte de las consecuencias exactas que tendría el supuesto en el que, formando ya parte de la cooperativa, causaras baja en la misma. 

Únete a nuestra Red Social Urbana donde tu creas o promueves los grupos que después se convertirán en cooperativas de viviendas o comunidades de propietarios que construyan tu vivienda donde tu desees. 
http://www.especialistasurbanos.com/Usuario/redUrbana

jueves, 18 de noviembre de 2010

Especialistas Urbanos no licitará el 26 de noviembre por el suelo de las VPO de Cesáreo Alierta

El departamento técnico de Especialistas Urbanos comunica la imposibilidad material de preparar la documentación técnica necesaria a tiempo para concurrir a la licitación del suelo.

Especialistas Urbanos en una reunión esta mañana ha decidido finalmente no licitar el día 26 de noviembre por el suelo de VPO en Cesáreo Alierta. El motivo para esta renuncia es la imposibilidad de completar la documentación técnica exigida con nuestros requisitos de calidad antes del día 26 de noviembre.
Ante esta situación, hemos decidido renunciar con tiempo suficiente para que podáis optar por otras gestoras de cooperativas que puedan asegurar su licitación en este suelo.
La documentación técnica necesaria que se debía preparar en 20 días incluye una memoria descriptiva y una exposición de las características generales del proyecto, a nivel de anteproyecto, que contenga boceto de fachada, plano de plantas, distribución de viviendas, tipo y calidad de los materiales, unidades de obra, modelos y marcas de cada una de ellas, cuadro de superficies de vivienda con superficies útiles, etc. Además de una memoria de calidades, un estudio bioclimático, condiciones o mejoras y un estudio económico y financiero, todos ellos con sus requisitos.
No obstante, Especialistas Urbanos continúa trabajando para impulsar las cooperativas que nuestros usuarios nos han propuesto a través de la RED URBANA, Este revés no afecta a los otros grupos en los que ya hemos empezado a trabajar como “VPO en Avenida Cataluña”, “VPO en barrio la Jota”, “Vivienda libre en Torrero”, “Vivienda libre junto puente de hierro”, etc.
Cualquiera de nuestros usuarios aspirantes que no deseen continuar en nuestra lista de demandantes y en la red social urbana, sabe que puede pasarse por nuestras oficinas donde se le devolverán los 5€ abonados.

Os pedimos disculpas por las molestias ocasionadas y os animamos a seguir participando en la red urbana.

lunes, 15 de noviembre de 2010

VPO en Cesáreo Alierta ¿Qué debo hacer si quiero optar a una vivienda?

Hasta el día 26 de Noviembre de 2010 no se realiza el sorteo del suelo para la construcción de 364 VPO en Cesáreo Alierta en Zaragoza. Como hasta ese día no se sabe la empresa que ganará el concurso del solar, sólo podemos hacer tres cosas.
1. Apuntarnos en todas las gestoras de cooperativas de Zaragoza que publiciten que van a ir al concurso del solar, para garantizarnos un puesto sea cual sea la ganadora.
2. Elegir la que más confianza nos demuestre, apuntarnos en ella y esperar que gane el concurso.
3. Esperar a ver quién es la compradora final del solar e intentar registrarnos en ella si no han cubierto el cupo de las 364 inscripciones.
Especialistas Urbanos ha creado en su red social urbana un grupo que acoge las personas interesadas en las VPO de Cesáreo Alierta. Si en este grupo alcanzamos un número de interesados adecuados nosotros licitaríamos por este suelo, al igual que intentamos siempre satisfacer las necesidades de los demás grupos creados por vosotros.
Aquí también os podréis informar de la empresa gestora de cooperativas que resulta ganadora en el concurso de licitación del suelo.
Apúntate a nuestra red social urbana.

martes, 9 de noviembre de 2010

¿Hay algún grupo para futuras viviendas de VPO en el barrio de la Jota en Zaragoza?

No eres la primera persona que nos pregunta por grupos de VPO en el Jota o la Avenida Cataluña, así que nos hemos decidido a crear ambos nosotros mismos. Te invitamos a participar en aquellos que consideres oportuno.
La idea inicial era que los propios usuarios aspirantes fueran los que crearan los grupos, pero en esta ocasión hemos decidido romper las normas y hacerlo nosotros mismos por aclamación popular.
Te podemos adelantar como primicia que un corto espacio de tiempo los usuarios básicos, como eres tú en estos momentos, podrán entrar a formar parte de los grupos y participar en ellos.
No obstante no olvides que solo podrán acceder a las cooperativas o comunidades que se creen de estos grupos los usuarios aspirantes. Ya que al convertir tu usuario básico a aspirante realmente lo que haces es registrarte en la Lista de Demandantes de Vivienda de Especialistas Urbanos y obtener un numero de prioridad para los diversos procesos resultantes.

Únete a nuestra red social urbana y participa en los grupos que se forman para constituir cooperativas o comunidades de bienes que construyan la casa que tu deseas.

martes, 26 de octubre de 2010

¿Qué entidad bancaria ofrece mejores condiciones para solicitar una hipoteca?

Desde nuestra red social urbana de Especialistas Urbanos una de nuestras usuarias nos formulan la siguiente pregunta:

¿Qué entidad bancaria ofrece mejores condiciones para solicitar una hipoteca? Para primera vivienda, persona menor de 30 años y dando el 20% del inmuebles más gastos.

Lo lamentamos pero no podemos ofrecerte la información que nos solicitas.
Para poder hacerlo necesitaríamos conocer todas las particularidades de tu situación actual, tipo de contrato laboral, nivel de ingresos, nivel de endeudamiento, importe solicitado de hipoteca, si dispones de algúna propiedad o avalista, etc. Además deberíamos conocer como bonifican o penalizan cada circunstancia cada uno de los bancos existentes, datos habitualmente privados por parte de las entidades bancarias.
Lo que te podemos recomendar de manera únicamente informativa es que le eches un vistazo a la lista que realiza HelpMyCash.com con las mejores hipotecas jóvenes del país, pero recordándote que cada caso en particular puede modificar dichas condiciones. A su vez también te recomendamos de la hipoteca no exceda del 30 o 40% de tus ingresos actuales.

martes, 19 de octubre de 2010

¿Qué es una comunidad de propietarios o de bienes?

Una miembro de nuestra red urbana nos pregunta sobre la tan de moda "comunidad de bienes" o "comunidad de propietarios"

¿Qué es una comunidad de propietarios o de bienes?
Una comunidad de propietarios de bienes a los efectos de adquisición de una vivienda es un grupo de personas o sociedades que acomete conjuntamente las operaciones y trámites precisos para llevar a cabo la construcción y posterior adjudicación de sus propias viviendas, para lo cual adquieren un terreno en común, convirtiéndose así en promotores de las viviendas. No hay que confundir esta comunidad de bienes o de propietarios con la comunidad de propietarios o de vecinos regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.

La comunidad de bienes o de propietarios se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Las relaciones de los comuneros, su participación, los derechos y obligaciones que ello conlleva deben estar definidas en el estatuto de constitución de la comunidad. Existen dos órganos rectores, que son la Junta General (formada por todos los comuneros y que se encarga de acordar las cuestiones de especial relevancia) y la Comisión (órgano ejecutivo).

Es frecuente que una empresa o gestora capte socios para constituir una Comunidad
de Bienes, reservándose las labores de gestión y administración de todo el proceso.

Según se estipule en el estatuto de constitución de la comunidad, la empresa o gestora que promueve la creación de la comunidad de bienes o de propietarios puede llegar a un acuerdo con el resto de personas miembros en el que asuma costes imprevistos. Este hecho suele blindar la participación de particulares a una aportación económica por una parte de la comunidad de bienes, generalmente un inmueble (vivienda, piso, local, garaje, etc).

¿Qué ventajas tiene una comunidad de bienes o de propietarios?
  • Supone un menor coste en la adquisición de una vivienda, ya que se elimina la figura del promotor.
  • La forma de pago suele ser fraccionada y más cómoda de aportar.
  • Según se establezca en el estatuto de la comunidad, el precio de la vivienda se puede fijar al haber una empresa o gestora que asuma posibles gastos extras.
¿Qué inconvenientes tiene una comunidad de bienes o de propietarios?
  • Se asumen los riesgos de la promoción al ser el comunero autopromotor de la vivienda por la parte convenida.
  • Si no hay una empresa o gestora que asuma los posibles gastos extraordinarios, los precios de la vivienda pueden variar durante la construcción.
  • La fecha de entrega de la vivienda puede variar, al comprar habitualmente sobre plano.

lunes, 18 de octubre de 2010

¿Cómo afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene a la compra de vivienda?

Hemos recibidó en la red social urbana de Especialistas Urbanos una nueva pregunta dirigida a nuestros especialistas referente a la desgravación en la declaración de hacienda por la compra de una nueva vivienda que finaliza en 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros. La pregunta es la siguiente:


Hola, Mi duda es de como afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene. ¿En que momento se considera que ya estas pagando la vivienda de cara a contar con la desgravacion aunque ganes mas de los 24000 euros? Yo por ejemplo de momento hemos hecho reserva en una cooperativa por valor de 1800 euros y ahora, este año, nos vamos adherir como socios con un 10% del valor, ¿estoy dentro de los supuestos? Gracias

En contestación a tu consulta, quisiéramos comenzar por establecer una diferenciación entre dos de las medidas más polémicas que, en materia de vivienda, se han propuesto desde el Gobierno.

Por un lado, nos encontramos con el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que incluye entre sus medidas, una modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, quedando limitada a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la Base Imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantendrá la situación actual. Es decir, se permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año con un límite de 9.040 euros al año. Cuando la Base Imponible se encuentre entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Quienes adquieran su vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

No obstante, hemos de resaltar que se trata aún de un proyecto de ley que, hasta la fecha, no ha concluido su tramitación parlamentaria.

Para el caso que nos señalas, consideramos además pertinente señalar que el articulo 55.1 del Reglamento del IRPF establece que:

Artículo 55:
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:

La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

    *  Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
    * Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por otra parte, debemos hacer referencia a las Ayudas Estatales Directas a la Entrada de vivienda. Ésta afecta únicamente a las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Según lo que determinó la propia ministra en este aspecto hay tres opciones para cobrarla después de Enero:

   1. “Podrán acceder a la AEDE después del 1 de enero de 2011, los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR 2009-2012, que se hayan subrogado en el préstamo convenido obtenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de la entrada en vigor del RD”.
   2. “También podrán hacerlo después de esa fecha los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla”.
   3.  “Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, también contarán con AEDE más allá del 1 de enero de 2011, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.”

Sobre este último aspecto, publicamos una noticia en La ayuda a la compra de VPO se concederá a quienes estén en un proceso de compra avanzado


En tu caso particular podrás desgravarte en tu declaración de hacienda la compra de la vivienda mientras dure tu hipoteca y si tu cooperativa es de vivienda protegida, no olvidar que una cooperativa puede ser de vivienda libre, podrás optar también a la ayuda a la compra directa.

Puedes unirte a la red urbana de Especialistas Urbanos y preguntar gratuitamente tus dudas inmobiliarias a nuestros especialistas: Foro Especialistas Urbanos




jueves, 7 de octubre de 2010

¿Puedo exigir una garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas?

Nos ha llegado una pregunta de uno de nuestros usuarios que hace referencia a la garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas. La pregunta exacta es:


Hola,
estoy en una cooperativa y ahora tenemos que firmar el contrato de adhesion y pagar el 10% del valor. El problema es que aunque segun la ley debe estar todo avalado, nos dicen que no que se hara el ingreso en una cuenta indisponible y que le daremos poderes al gerente de la gestora para disponer de ella. ¿Es esto habitual? ¿Que documentos debemos exigir?


La respuesta a la pregunta que nos formulas la hallamos en dos leyes. Por un lado , la Ley 57/1968 reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La ley señala expresamente en su artículo 1:
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

* Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
* Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

La aplicación de esta normativa fue ampliada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que señala:
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

1. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
2. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
3. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
4. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.


A la vista de lo señalado, podemos concluir que estas en tu derecho al exigir la garantía de las cantidades que entregues anticipadamente para la edificación de tu futura vivienda. Por otra parte, y por lo que se refiere al depósito de las cantidades entregadas en una cuenta bancaria especial, supone que de dichas cantidades solo se podrá disponer para afrontar los gastos de la promoción. De ello responderán aquellos que estén autorizados para disponer de las cantidades depositadas.

Realiza tu consulta gratuitamente a nuestros expertos en Especialistas Urbanos:
http://www.especialistasurbanos.com/Pregunta/ver/88

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una cooperativa de viviendas?

Estimada Susana.
Para contestar a tu pregunta comencemos definiendo qué es una cooperativa de viviendas. Una cooperativa de viviendas es una asociación que tiene como objeto proporcionar, exclusivamente a sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios.
Una cooperativa de viviendas tiene múltiples ventajas, pero las que habitualmente convencen a las personas para entrar a formar parte de una son las siguientes:
  • Es menos costosa la adquisición de una vivienda, dado que, desaparece la figura del promotor, y el comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que le correspondería a dicho promotor, ya que es la propia cooperativa la que asume sus funciones.
  • Los pagos son más cómodos, se hace una entrega inicial, después los pagos proporcionales a la compra del terreno y al coste del avance de las obras y finalmente, el coste de las escrituras.
  • La responsabilidad del cooperativista está limitada a las aportaciones.
  • Los socios pueden modificar algunos aspectos del proyecto.

Consulta integra la respuesta a esta pregunta en Especialistas Urbanos:
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una cooperativa de viviendas?

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lunes, 4 de octubre de 2010

Vivienda en Casco Histórico o Centro - ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda?

Una de nuestros usuarios de la Red Social Urbana de Especialistas Urbanos nos pregunta:

Buenos días, estoy buscando en zaragoza capital (casco histórico o centro 120.000€) vivienda libre, segunda mano.
Me dijeron en el Ayuntamiento que la HIPOTECA JOVEN (tengo 32 años) conveniada con Ibercaja ya no está vigente. Ahora por lo visto están negociando con otras entidades. ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda?
GRACIAS!


Estimada Noelia.
En estos momentos no disponemos de una vivienda de las características que nos solicitas que podamos ofrecerte. Te recomendamos que ajustes las preferencias de tu perfil a las necesidades de vivienda que indicas, de esta forma si en algún momento ponen a disposición de nuestra red una vivienda que se ajuste a estas características o se planifica algún proyecto el sistema te lo sugerirá inmediatamente en tu perfil.
En el Casco Histórico o Centro es muy difícil que se pueda construir una vivienda libre nueva o rehabilitar una vivienda por el precio que nos indicas. La repercusión del precio del suelo lo hace prácticamente imposible. Pero es posible que se puedan encontrar viviendas de segunda mano por ese precio como indicas. Te aconsejamos que revises clasificados de periódicos y otros portales inmobiliarios más especializados en ofertas de vivienda de segunda mano para realizar tu búsqueda.
Si estas interesada en adquirir una vivienda en régimen de cooperativa o comunidad de propietarios, te recomendamos que promociones tu usuario a aspirante para registrarlo en nuestra lista de demandantes de vivienda y que crees un grupo con las características de la vivienda que deseas (ubicación, tipo, si quieres zona común o no, ...).
¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca?
En el portal web especializado en créditos hipotecarios HelpMyCash.com realizan un ranking con las mejores hipotecas jóvenes del mercado, puedes visitarlo en: http://www.helpmycash.com/hipoteca/hipoteca-joven/
...

Puedes ver la respuesta completa en Especialistas Urbanos:
Vivienda en Casco Histórico o Centro - ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda? 

lunes, 27 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo comprar una vivienda protegida en Aragón por adjudicación directa?

En el caso de que tras el proceso de adjudicación de viviendas protegidas por parte del promotor quedasen viviendas vacantes, la adjudicación de estas se realiza en base a lo establecido por el promotor.
En todos los casos, para poder comprar una vivienda protegida en Aragón (VPA) por adjudicación directa se debe cumplir las mismas condiciones que a través de la adjudicación por sorteo:
  1. Cumplir los requisitos que permiten optar a una vivienda de protección en Aragón (VPA).
  2. Estar registrado en el TOC-TOC. (Aunque vayas a comprar una VPA a través de cooperativa o comunidad de propietarios).
Si la vivienda pertenece a un promotor privado (cooperativas o comunidades de propietarios) habitualmente se opta por la opción de adjudicarla a la primera persona que lo solicita y entra a formar parte del registro de demandantes, aunque este hecho puede variar según las normas del gestor, los estatutos de la cooperativa, etc.
Si la vivienda pertenece a un promotor público (Suelo y Vivienda de Aragón, Zaragoza Vivienda, etc), el organismo habitualmente realiza una información pública de que va a otorgar viviendas protegidas por adjudicación directa y abre un proceso de demanda en el cual los interesados registrados en el TOC-TOC pueden apuntarse.
El último proceso de registro para interesados en pisos por adjudicación directa en Zaragoza, se realizó en el primer trimestre del año. Este registro se ha ido usando para la concesión de viviendas por compra directa en Zaragoza a lo larga del año, como publicábamos en la noticia del 30 de agosto.

Pregunta realizada en la red social urbana de Especialistas Urbanos:
¿Cómo puedo comprar una vivienda protegida en Aragón por adjudicación directa?

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viernes, 24 de septiembre de 2010

¿Qué requisitos debo cumplir para optar a una vivienda de protegida en Aragón?

Para acceder en propiedad a una vivienda protegida en Aragón, ya sea a través de Suelo y Vivienda de Aragón (TOC-TOC) o una cooperativa, debes primero cumplir los siguientes requisitos.

1.Los ingresos familiares de los beneficiarios deberán situarse en los siguientes intervalos:
  • No podrán superar 6,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio tasado o de viviendas usadas.
  • No podrán superar 4,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio general.
  • No podrán superar 2,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública.

2. Se deberá acreditar que la unidad de convivencia cuenta con una fuente regular de ingresos.
  • Se considera que disponen de una fuente regular de ingresos aquellas personas en activo, dadas de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, o que dispongan de una pensión o prestación social.
  • Se excluirán de este requisito a los colectivos específico especialmente protegidos.

3. Deberán tener necesidad de vivienda de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.
  • Existirá necesidad de vivienda cuando ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda apropiada en propiedad, derecho de superficie o usufructo, desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta su adjudicación.
    No existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya firmado un contrato de compra diferido en el tiempo de vivienda libre.
 4. Cumplir los restantes requisitos establecidos en las citadas normas del punto anterior.

5. Estar registrado en el TOC-TOC


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jueves, 23 de septiembre de 2010

¿Cómo se puede optar a una vivienda protegida en Aragón (VPA)?

Para poder comprar una vivienda protegida en Aragón (VPA) debes cumplir en primer lugar estas dos condiciones en cualquiera de los casos:

  1. Cumplir los requisitos que permiten optar a una vivienda de protección en Aragón (VPA).
  2. Estar registrado en el TOC-TOC. (Aunque vayas a comprar una VPA a través de cooperativa o comunidad de propietarios).

Las viviendas protegidas son adjudicadas por los promotores de las mismas. Habitualmente los promotores son organismos públicos (Suelo y Vivienda de Aragón, Zaragoza Vivienda, etc) o promotores privados (cooperativas o comunidades de propietarios). Esto abre dos opciones para adquirir una vivienda.
Cuando cualquier organismo público en Aragón decide construir nuevas viviendas protegidas, para asignarlas realiza un sorteo entre todos los registrados en el TOC-TOC que hayan manifestado su interés en la zona donde se van a construir dichas viviendas. Puedes informarte de la realización de los sorteos en: http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=207

En cambio, cooperativas y comunidades de propietarios cuando proyectan construir nuevas viviendas protegidas, usan su registro de demandantes privado para otorgar las viviendas, sin tener en cuenta el número establecido en el TOC-TOC. Si estas interesada en adquirir una vivienda protegida por este medio, debes registrarte en los gestores de cooperativas o comunidades de propietarios que proyecten construir en las zonas donde tu estas interesada. Cada gestor realiza el proceso de registro de una forma particular. Especialistas Urbanos permite este registro a través de la red social cuando conviertes tu usuario en aspirante o de manera presencial en nuestras oficinas de Puerta Cinegia. Los sorteos de viviendas serán comunicados por los gestores a sus demandantes a través de sus propios medios.

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¿Cómo se puede optar una vivienda protegida en Aragón (VPA)?

martes, 21 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo calcular la cuota del IBI?

La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables: el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo impositivo o de gravamen. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El hecho de que los consistorios apliquen un mayor o menor tipo impositivo no quiere decir que el contribuyente pague más o menos cuota de IBI. El valor catastral es la segunda variable que interviene en la deuda total a desembolsar. Por ejemplo, en Zaragoza capital se ha bajado el gravamen aplicado en 2010 al 0,5515%, en 2009 fue el 0,5626%, pero se ha subido el valor catastral un 1%. La consecuencia ha sido que el importe a pagar este año es ligerísimamente inferior al de 2009.

Resuelve tu duda inmobiliaria o sobre tu cooperativa en Especialistas Urbanos:
http://www.especialistasurbanos.com/Pregunta/buscar

lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, establece como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar las cantidades anticipadas a los promotores de edificaciones. En este mismo orden de garantías, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, regula la obligación del promotor de abrir una cuenta bancaria especial, “con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor” en la que los cooperativistas ingresarán las cantidades destinadas a la edificación y de la que la cooperativa sólo podrá disponer “para las atenciones derivadas de las construcción.”

Pregunta realizada en el foro de Especialistas Urbanos:
 ¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Hasta cuando se podrá cobrar la ayuda directa a la compra de una vivienda protegida?

Ante las medidas de ajuste del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 propuestas el 27 de julio de 2009 por el Ministerio de Vivienda, se suprimirá la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en la compra de vivienda protegida el 1 de enero de 2011. Este hecho se llevará a cabo siempre y cuando se apruebe el borrador del Real Decreto.

Se ha incluido una disposición transitoria para preservar la seguridad jurídica y determinar el momento de corte de las ayudas. Se podrá acceder a la ayuda después del 1 de enero de 2011 en uno de estos tres casos:

1. Los compradores que se hayan subrogado el préstamo convenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR , es decir el 1 de enero de 2011; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de dicha fecha.
2. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2011).

Esta pregunta se realizo en nuestro foro y tambien puede verse en:
http://www.especialistasurbanos.com/Pregunta/ver/65

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Red social Urbana - Especialistas Urbanos

jueves, 16 de septiembre de 2010

¿ Cómo puedo saber si dispone de fondos a día de hoy los promotores de mi cooperativa?

Todas las Cooperativas han de efectuar necesariamente el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil puedes solicitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil con el fin de conocer la situación de la Cooperativa. Igualmente, puedes pedir esa misma información a la cooperativa directamente.

La normativa que rige esta obligatoriedad es el artículo 56.5 de la Ley de Cooperativas de Aragón señala que las Cooperativas deben depositar sus cuentas anuales en el Registro en que esté inscrita la Cooperativa (Registro de Cooperativas de Aragón), en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General. No obstante, la Disposición adicional 5ª de la Ley Aragonesa (en su redacción anterior a la Ley 4/2010) señala que no será de aplicación dicha norma en caso de que la Cooperativa esté obligada a efectuar el depósito en otro Registro Público.

Esta pregunta forma parte de una cuestión más amplia que nos pregunto gratuitamente uno de nuestros usuarios de la red social urbana. Puede consultar la pregunta completa en:

¿Cómo puedo saber si dispone de fondos a día de hoy los promotores de mi cooperativa?

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?

Para solicitar la devolución de las cantidades aportadas a una cooperativa debes causar baja formal en la misma.
Todas las cooperativas establecen unos Estatutos que rigen su funcionamiento, entre otras cosas la baja de los socios y el régimen de reembolso de las aportaciones. Te recomendamos que leas detenidamente los Estatutos de la Cooperativa de la que formas o has formado parte (en el momento de tu incorporación, debieron hacerte entrega de una copia de los mismos) para conocer las medidas de reembolso que contemplan y a las cuales pueden atenerse. No obstante, también debes tener en cuenta la legislación que rige las cooperativas y que varía según la comunidad autónoma.
En el caso de nuestra comunidad autónoma la Ley de Cooperativas de Aragón ha sido modificada este mismo verano. Todas las cooperativas vigentes deben adaptar sus Estatutos a la nueva redacción de la Ley en el plazo de dos años, de lo contrario, quedan automáticamente disueltas entrando en liquidación. Mientras tanto tenemos dos años en los cuales nos podemos encontrar dos escenarios:
  1. Si tu cooperativa no se ha adaptado a la nueva ley y sigue rigiéndose sobre la Ley 9/1998. Deberás ceñirte a lo señalado en los Estatutos con la certeza de que el plazo máximo de devolución por todos los conceptos es de cinco años.
  2. Si tu cooperativa se ha adaptado a la nueva redacción según la Ley 4/2010, regirán los siguientes criterios a pesar de lo que establezcan los Estatutos:
En materia de devolución de aportaciones, el artículo 85 de la Ley de Cooperativas establece que en caso de baja del socio, la devolución de las aportaciones seguirá las siguientes reglas:
.- Aportaciones al capital: estas deben ser devueltas conforme a lo señalado en el artículo 53 que, muy resumidamente, señala un plazo máximo de devolución de las aportaciones de cinco años desde la fecha de baja (apartado c), si bien, en el caso de que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa se señala la posibilidad de ampliar el plazo hasta un máximo de diez años siempre previa autorización del departamento competente (apartado f). La cooperativa debe proceder a la liquidación de las aportaciones. La liquidación se hará según el balance de cierre del ejercicio en que tenga lugar la baja. Así, del valor acreditado de las aportaciones se deducirán, en su caso, las perdidas imputadas o imputables al socio y que se reflejan en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, siempre, de acuerdo con las normas que se establecen en el mismo artículo 53 de la Ley.
.- Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados: siempre que estas no superen el 20% de su coste estimado, deberán ser reintegradas en el plazo de 15 días desde que el nuevo socio que le sustituya haga efectivas sus aportaciones (es decir, en caso de que un nuevo socio ocupe tu lugar). En todo caso, las aportaciones deben hacerse efectivas en el plazo máximo de 5 años desde la baja.
.-Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados que excedan del 20% del coste estimado: en este caso, deben ser devueltas por la cooperativa dentro del plazo de 15 días desde que sea requerida para ello (te aconsejamos que en este caso el requerimiento sea formal y fehaciente).

Esta pregunta forma parte de una cuestión más amplia que nos pregunto gratuitamente uno de nuestros usuarios de la red social urbana. Puede consultar la pregunta completa en:

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?

lunes, 14 de junio de 2010

Especialistas Urbanos cambia el concepto de cooperativa de viviendas


El concepto de cooperativa de viviendas es renovado por Especialistas Urbanos.

Especialistas Urbanos en su red social urbana www.especialistasurbanos.com renueva el concepto de cooperativa de viviendas permitiendo a sus usuarios crear ellos mismos grupos en los que se basen las futuras cooperativas de viviendas.

Regístrate y crea tu grupo en base a la localización que quieras y tus preferencias de vivienda, ya sean viviendas protegidas, libres, con zona común, pisos, etc. Después fomenta este grupo entre tus amigos, para conseguir que se unan el mayor número de personas posibles. Cuando alcance un tamaño apropiado el grupo en relación a la ubicación seleccionada, Especialistas Urbanos comenzará a trabajar para ofrecer proyectos que cubran las necesidades del grupo. Si alguno de los proyectos obtiene el visto bueno del grupo, se procederá a la constitución de una cooperativa o comunidad de propietarios que lleve a cabo la construcción de las viviendas deseadas.

Entra a formar parte de la red social de Especialistas Urbanos lo antes posible y obtendrás un número de prioridad muy elevado.

Crea tu cooperativa de viviendas en www.especialistasurbanos.com