lunes, 18 de octubre de 2010

¿Cómo afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene a la compra de vivienda?

Hemos recibidó en la red social urbana de Especialistas Urbanos una nueva pregunta dirigida a nuestros especialistas referente a la desgravación en la declaración de hacienda por la compra de una nueva vivienda que finaliza en 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros. La pregunta es la siguiente:


Hola, Mi duda es de como afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene. ¿En que momento se considera que ya estas pagando la vivienda de cara a contar con la desgravacion aunque ganes mas de los 24000 euros? Yo por ejemplo de momento hemos hecho reserva en una cooperativa por valor de 1800 euros y ahora, este año, nos vamos adherir como socios con un 10% del valor, ¿estoy dentro de los supuestos? Gracias

En contestación a tu consulta, quisiéramos comenzar por establecer una diferenciación entre dos de las medidas más polémicas que, en materia de vivienda, se han propuesto desde el Gobierno.

Por un lado, nos encontramos con el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que incluye entre sus medidas, una modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, quedando limitada a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la Base Imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantendrá la situación actual. Es decir, se permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año con un límite de 9.040 euros al año. Cuando la Base Imponible se encuentre entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Quienes adquieran su vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

No obstante, hemos de resaltar que se trata aún de un proyecto de ley que, hasta la fecha, no ha concluido su tramitación parlamentaria.

Para el caso que nos señalas, consideramos además pertinente señalar que el articulo 55.1 del Reglamento del IRPF establece que:

Artículo 55:
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:

La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

    *  Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
    * Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por otra parte, debemos hacer referencia a las Ayudas Estatales Directas a la Entrada de vivienda. Ésta afecta únicamente a las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Según lo que determinó la propia ministra en este aspecto hay tres opciones para cobrarla después de Enero:

   1. “Podrán acceder a la AEDE después del 1 de enero de 2011, los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR 2009-2012, que se hayan subrogado en el préstamo convenido obtenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de la entrada en vigor del RD”.
   2. “También podrán hacerlo después de esa fecha los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla”.
   3.  “Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, también contarán con AEDE más allá del 1 de enero de 2011, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.”

Sobre este último aspecto, publicamos una noticia en La ayuda a la compra de VPO se concederá a quienes estén en un proceso de compra avanzado


En tu caso particular podrás desgravarte en tu declaración de hacienda la compra de la vivienda mientras dure tu hipoteca y si tu cooperativa es de vivienda protegida, no olvidar que una cooperativa puede ser de vivienda libre, podrás optar también a la ayuda a la compra directa.

Puedes unirte a la red urbana de Especialistas Urbanos y preguntar gratuitamente tus dudas inmobiliarias a nuestros especialistas: Foro Especialistas Urbanos




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