¿Qué es una comunidad de propietarios o de bienes?
Una comunidad de propietarios de bienes a los efectos de adquisición de una vivienda es un grupo de personas o sociedades que acomete conjuntamente las operaciones y trámites precisos para llevar a cabo la construcción y posterior adjudicación de sus propias viviendas, para lo cual adquieren un terreno en común, convirtiéndose así en promotores de las viviendas. No hay que confundir esta comunidad de bienes o de propietarios con la comunidad de propietarios o de vecinos regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.
La comunidad de bienes o de propietarios se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Las relaciones de los comuneros, su participación, los derechos y obligaciones que ello conlleva deben estar definidas en el estatuto de constitución de la comunidad. Existen dos órganos rectores, que son la Junta General (formada por todos los comuneros y que se encarga de acordar las cuestiones de especial relevancia) y la Comisión (órgano ejecutivo).
Es frecuente que una empresa o gestora capte socios para constituir una Comunidad
de Bienes, reservándose las labores de gestión y administración de todo el proceso.
Según se estipule en el estatuto de constitución de la comunidad, la empresa o gestora que promueve la creación de la comunidad de bienes o de propietarios puede llegar a un acuerdo con el resto de personas miembros en el que asuma costes imprevistos. Este hecho suele blindar la participación de particulares a una aportación económica por una parte de la comunidad de bienes, generalmente un inmueble (vivienda, piso, local, garaje, etc).
¿Qué ventajas tiene una comunidad de bienes o de propietarios?
- Supone un menor coste en la adquisición de una vivienda, ya que se elimina la figura del promotor.
- La forma de pago suele ser fraccionada y más cómoda de aportar.
- Según se establezca en el estatuto de la comunidad, el precio de la vivienda se puede fijar al haber una empresa o gestora que asuma posibles gastos extras.
- Se asumen los riesgos de la promoción al ser el comunero autopromotor de la vivienda por la parte convenida.
- Si no hay una empresa o gestora que asuma los posibles gastos extraordinarios, los precios de la vivienda pueden variar durante la construcción.
- La fecha de entrega de la vivienda puede variar, al comprar habitualmente sobre plano.
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