martes, 26 de octubre de 2010

¿Qué entidad bancaria ofrece mejores condiciones para solicitar una hipoteca?

Desde nuestra red social urbana de Especialistas Urbanos una de nuestras usuarias nos formulan la siguiente pregunta:

¿Qué entidad bancaria ofrece mejores condiciones para solicitar una hipoteca? Para primera vivienda, persona menor de 30 años y dando el 20% del inmuebles más gastos.

Lo lamentamos pero no podemos ofrecerte la información que nos solicitas.
Para poder hacerlo necesitaríamos conocer todas las particularidades de tu situación actual, tipo de contrato laboral, nivel de ingresos, nivel de endeudamiento, importe solicitado de hipoteca, si dispones de algúna propiedad o avalista, etc. Además deberíamos conocer como bonifican o penalizan cada circunstancia cada uno de los bancos existentes, datos habitualmente privados por parte de las entidades bancarias.
Lo que te podemos recomendar de manera únicamente informativa es que le eches un vistazo a la lista que realiza HelpMyCash.com con las mejores hipotecas jóvenes del país, pero recordándote que cada caso en particular puede modificar dichas condiciones. A su vez también te recomendamos de la hipoteca no exceda del 30 o 40% de tus ingresos actuales.

martes, 19 de octubre de 2010

¿Qué es una comunidad de propietarios o de bienes?

Una miembro de nuestra red urbana nos pregunta sobre la tan de moda "comunidad de bienes" o "comunidad de propietarios"

¿Qué es una comunidad de propietarios o de bienes?
Una comunidad de propietarios de bienes a los efectos de adquisición de una vivienda es un grupo de personas o sociedades que acomete conjuntamente las operaciones y trámites precisos para llevar a cabo la construcción y posterior adjudicación de sus propias viviendas, para lo cual adquieren un terreno en común, convirtiéndose así en promotores de las viviendas. No hay que confundir esta comunidad de bienes o de propietarios con la comunidad de propietarios o de vecinos regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.

La comunidad de bienes o de propietarios se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

Las relaciones de los comuneros, su participación, los derechos y obligaciones que ello conlleva deben estar definidas en el estatuto de constitución de la comunidad. Existen dos órganos rectores, que son la Junta General (formada por todos los comuneros y que se encarga de acordar las cuestiones de especial relevancia) y la Comisión (órgano ejecutivo).

Es frecuente que una empresa o gestora capte socios para constituir una Comunidad
de Bienes, reservándose las labores de gestión y administración de todo el proceso.

Según se estipule en el estatuto de constitución de la comunidad, la empresa o gestora que promueve la creación de la comunidad de bienes o de propietarios puede llegar a un acuerdo con el resto de personas miembros en el que asuma costes imprevistos. Este hecho suele blindar la participación de particulares a una aportación económica por una parte de la comunidad de bienes, generalmente un inmueble (vivienda, piso, local, garaje, etc).

¿Qué ventajas tiene una comunidad de bienes o de propietarios?
  • Supone un menor coste en la adquisición de una vivienda, ya que se elimina la figura del promotor.
  • La forma de pago suele ser fraccionada y más cómoda de aportar.
  • Según se establezca en el estatuto de la comunidad, el precio de la vivienda se puede fijar al haber una empresa o gestora que asuma posibles gastos extras.
¿Qué inconvenientes tiene una comunidad de bienes o de propietarios?
  • Se asumen los riesgos de la promoción al ser el comunero autopromotor de la vivienda por la parte convenida.
  • Si no hay una empresa o gestora que asuma los posibles gastos extraordinarios, los precios de la vivienda pueden variar durante la construcción.
  • La fecha de entrega de la vivienda puede variar, al comprar habitualmente sobre plano.

lunes, 18 de octubre de 2010

¿Cómo afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene a la compra de vivienda?

Hemos recibidó en la red social urbana de Especialistas Urbanos una nueva pregunta dirigida a nuestros especialistas referente a la desgravación en la declaración de hacienda por la compra de una nueva vivienda que finaliza en 2011 para las rentas superiores a 24.000 euros. La pregunta es la siguiente:


Hola, Mi duda es de como afecta finalmente el final de desgravacion el año que viene. ¿En que momento se considera que ya estas pagando la vivienda de cara a contar con la desgravacion aunque ganes mas de los 24000 euros? Yo por ejemplo de momento hemos hecho reserva en una cooperativa por valor de 1800 euros y ahora, este año, nos vamos adherir como socios con un 10% del valor, ¿estoy dentro de los supuestos? Gracias

En contestación a tu consulta, quisiéramos comenzar por establecer una diferenciación entre dos de las medidas más polémicas que, en materia de vivienda, se han propuesto desde el Gobierno.

Por un lado, nos encontramos con el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que incluye entre sus medidas, una modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, quedando limitada a las rentas inferiores a 24.107,20 euros. Cuando la Base Imponible sea inferior a los 17.707,20 euros, se mantendrá la situación actual. Es decir, se permite una deducción en cuota del 15% de las cantidades pagadas en un año con un límite de 9.040 euros al año. Cuando la Base Imponible se encuentre entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, se aplicará una reducción gradual de forma lineal.

Quienes adquieran su vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 podrán continuar con las deducciones del sistema actual.

No obstante, hemos de resaltar que se trata aún de un proyecto de ley que, hasta la fecha, no ha concluido su tramitación parlamentaria.

Para el caso que nos señalas, consideramos además pertinente señalar que el articulo 55.1 del Reglamento del IRPF establece que:

Artículo 55:
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:

La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

    *  Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
    * Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por otra parte, debemos hacer referencia a las Ayudas Estatales Directas a la Entrada de vivienda. Ésta afecta únicamente a las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Según lo que determinó la propia ministra en este aspecto hay tres opciones para cobrarla después de Enero:

   1. “Podrán acceder a la AEDE después del 1 de enero de 2011, los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR 2009-2012, que se hayan subrogado en el préstamo convenido obtenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de la entrada en vigor del RD”.
   2. “También podrán hacerlo después de esa fecha los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla”.
   3.  “Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, también contarán con AEDE más allá del 1 de enero de 2011, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.”

Sobre este último aspecto, publicamos una noticia en La ayuda a la compra de VPO se concederá a quienes estén en un proceso de compra avanzado


En tu caso particular podrás desgravarte en tu declaración de hacienda la compra de la vivienda mientras dure tu hipoteca y si tu cooperativa es de vivienda protegida, no olvidar que una cooperativa puede ser de vivienda libre, podrás optar también a la ayuda a la compra directa.

Puedes unirte a la red urbana de Especialistas Urbanos y preguntar gratuitamente tus dudas inmobiliarias a nuestros especialistas: Foro Especialistas Urbanos




jueves, 7 de octubre de 2010

¿Puedo exigir una garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas?

Nos ha llegado una pregunta de uno de nuestros usuarios que hace referencia a la garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas. La pregunta exacta es:


Hola,
estoy en una cooperativa y ahora tenemos que firmar el contrato de adhesion y pagar el 10% del valor. El problema es que aunque segun la ley debe estar todo avalado, nos dicen que no que se hara el ingreso en una cuenta indisponible y que le daremos poderes al gerente de la gestora para disponer de ella. ¿Es esto habitual? ¿Que documentos debemos exigir?


La respuesta a la pregunta que nos formulas la hallamos en dos leyes. Por un lado , la Ley 57/1968 reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La ley señala expresamente en su artículo 1:
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

* Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
* Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

La aplicación de esta normativa fue ampliada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que señala:
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

1. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
2. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
3. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
4. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.


A la vista de lo señalado, podemos concluir que estas en tu derecho al exigir la garantía de las cantidades que entregues anticipadamente para la edificación de tu futura vivienda. Por otra parte, y por lo que se refiere al depósito de las cantidades entregadas en una cuenta bancaria especial, supone que de dichas cantidades solo se podrá disponer para afrontar los gastos de la promoción. De ello responderán aquellos que estén autorizados para disponer de las cantidades depositadas.

Realiza tu consulta gratuitamente a nuestros expertos en Especialistas Urbanos:
http://www.especialistasurbanos.com/Pregunta/ver/88

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una cooperativa de viviendas?

Estimada Susana.
Para contestar a tu pregunta comencemos definiendo qué es una cooperativa de viviendas. Una cooperativa de viviendas es una asociación que tiene como objeto proporcionar, exclusivamente a sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios.
Una cooperativa de viviendas tiene múltiples ventajas, pero las que habitualmente convencen a las personas para entrar a formar parte de una son las siguientes:
  • Es menos costosa la adquisición de una vivienda, dado que, desaparece la figura del promotor, y el comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que le correspondería a dicho promotor, ya que es la propia cooperativa la que asume sus funciones.
  • Los pagos son más cómodos, se hace una entrega inicial, después los pagos proporcionales a la compra del terreno y al coste del avance de las obras y finalmente, el coste de las escrituras.
  • La responsabilidad del cooperativista está limitada a las aportaciones.
  • Los socios pueden modificar algunos aspectos del proyecto.

Consulta integra la respuesta a esta pregunta en Especialistas Urbanos:
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una cooperativa de viviendas?

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lunes, 4 de octubre de 2010

Vivienda en Casco Histórico o Centro - ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda?

Una de nuestros usuarios de la Red Social Urbana de Especialistas Urbanos nos pregunta:

Buenos días, estoy buscando en zaragoza capital (casco histórico o centro 120.000€) vivienda libre, segunda mano.
Me dijeron en el Ayuntamiento que la HIPOTECA JOVEN (tengo 32 años) conveniada con Ibercaja ya no está vigente. Ahora por lo visto están negociando con otras entidades. ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda?
GRACIAS!


Estimada Noelia.
En estos momentos no disponemos de una vivienda de las características que nos solicitas que podamos ofrecerte. Te recomendamos que ajustes las preferencias de tu perfil a las necesidades de vivienda que indicas, de esta forma si en algún momento ponen a disposición de nuestra red una vivienda que se ajuste a estas características o se planifica algún proyecto el sistema te lo sugerirá inmediatamente en tu perfil.
En el Casco Histórico o Centro es muy difícil que se pueda construir una vivienda libre nueva o rehabilitar una vivienda por el precio que nos indicas. La repercusión del precio del suelo lo hace prácticamente imposible. Pero es posible que se puedan encontrar viviendas de segunda mano por ese precio como indicas. Te aconsejamos que revises clasificados de periódicos y otros portales inmobiliarios más especializados en ofertas de vivienda de segunda mano para realizar tu búsqueda.
Si estas interesada en adquirir una vivienda en régimen de cooperativa o comunidad de propietarios, te recomendamos que promociones tu usuario a aspirante para registrarlo en nuestra lista de demandantes de vivienda y que crees un grupo con las características de la vivienda que deseas (ubicación, tipo, si quieres zona común o no, ...).
¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca?
En el portal web especializado en créditos hipotecarios HelpMyCash.com realizan un ranking con las mejores hipotecas jóvenes del mercado, puedes visitarlo en: http://www.helpmycash.com/hipoteca/hipoteca-joven/
...

Puedes ver la respuesta completa en Especialistas Urbanos:
Vivienda en Casco Histórico o Centro - ¿Alguna entidad bancaria con mejores condiciones hipoteca? ¿DGA ofrece algún tipo de ayuda a compra 1ª vivienda?