jueves, 7 de octubre de 2010

¿Puedo exigir una garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas?

Nos ha llegado una pregunta de uno de nuestros usuarios que hace referencia a la garantía de las cantidades anticipadas que aporte a una cooperativa de viviendas. La pregunta exacta es:


Hola,
estoy en una cooperativa y ahora tenemos que firmar el contrato de adhesion y pagar el 10% del valor. El problema es que aunque segun la ley debe estar todo avalado, nos dicen que no que se hara el ingreso en una cuenta indisponible y que le daremos poderes al gerente de la gestora para disponer de ella. ¿Es esto habitual? ¿Que documentos debemos exigir?


La respuesta a la pregunta que nos formulas la hallamos en dos leyes. Por un lado , la Ley 57/1968 reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La ley señala expresamente en su artículo 1:
Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

* Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 % de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
* Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

La aplicación de esta normativa fue ampliada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que señala:
La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

1. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
2. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
3. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
4. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.


A la vista de lo señalado, podemos concluir que estas en tu derecho al exigir la garantía de las cantidades que entregues anticipadamente para la edificación de tu futura vivienda. Por otra parte, y por lo que se refiere al depósito de las cantidades entregadas en una cuenta bancaria especial, supone que de dichas cantidades solo se podrá disponer para afrontar los gastos de la promoción. De ello responderán aquellos que estén autorizados para disponer de las cantidades depositadas.

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