La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables: el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo impositivo o de gravamen. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El hecho de que los consistorios apliquen un mayor o menor tipo impositivo no quiere decir que el contribuyente pague más o menos cuota de IBI. El valor catastral es la segunda variable que interviene en la deuda total a desembolsar. Por ejemplo, en Zaragoza capital se ha bajado el gravamen aplicado en 2010 al 0,5515%, en 2009 fue el 0,5626%, pero se ha subido el valor catastral un 1%. La consecuencia ha sido que el importe a pagar este año es ligerísimamente inferior al de 2009.
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