viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Hasta cuando se podrá cobrar la ayuda directa a la compra de una vivienda protegida?

Ante las medidas de ajuste del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 propuestas el 27 de julio de 2009 por el Ministerio de Vivienda, se suprimirá la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en la compra de vivienda protegida el 1 de enero de 2011. Este hecho se llevará a cabo siempre y cuando se apruebe el borrador del Real Decreto.

Se ha incluido una disposición transitoria para preservar la seguridad jurídica y determinar el momento de corte de las ayudas. Se podrá acceder a la ayuda después del 1 de enero de 2011 en uno de estos tres casos:

1. Los compradores que se hayan subrogado el préstamo convenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR , es decir el 1 de enero de 2011; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de dicha fecha.
2. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2011).

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