miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?

Para solicitar la devolución de las cantidades aportadas a una cooperativa debes causar baja formal en la misma.
Todas las cooperativas establecen unos Estatutos que rigen su funcionamiento, entre otras cosas la baja de los socios y el régimen de reembolso de las aportaciones. Te recomendamos que leas detenidamente los Estatutos de la Cooperativa de la que formas o has formado parte (en el momento de tu incorporación, debieron hacerte entrega de una copia de los mismos) para conocer las medidas de reembolso que contemplan y a las cuales pueden atenerse. No obstante, también debes tener en cuenta la legislación que rige las cooperativas y que varía según la comunidad autónoma.
En el caso de nuestra comunidad autónoma la Ley de Cooperativas de Aragón ha sido modificada este mismo verano. Todas las cooperativas vigentes deben adaptar sus Estatutos a la nueva redacción de la Ley en el plazo de dos años, de lo contrario, quedan automáticamente disueltas entrando en liquidación. Mientras tanto tenemos dos años en los cuales nos podemos encontrar dos escenarios:
  1. Si tu cooperativa no se ha adaptado a la nueva ley y sigue rigiéndose sobre la Ley 9/1998. Deberás ceñirte a lo señalado en los Estatutos con la certeza de que el plazo máximo de devolución por todos los conceptos es de cinco años.
  2. Si tu cooperativa se ha adaptado a la nueva redacción según la Ley 4/2010, regirán los siguientes criterios a pesar de lo que establezcan los Estatutos:
En materia de devolución de aportaciones, el artículo 85 de la Ley de Cooperativas establece que en caso de baja del socio, la devolución de las aportaciones seguirá las siguientes reglas:
.- Aportaciones al capital: estas deben ser devueltas conforme a lo señalado en el artículo 53 que, muy resumidamente, señala un plazo máximo de devolución de las aportaciones de cinco años desde la fecha de baja (apartado c), si bien, en el caso de que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa se señala la posibilidad de ampliar el plazo hasta un máximo de diez años siempre previa autorización del departamento competente (apartado f). La cooperativa debe proceder a la liquidación de las aportaciones. La liquidación se hará según el balance de cierre del ejercicio en que tenga lugar la baja. Así, del valor acreditado de las aportaciones se deducirán, en su caso, las perdidas imputadas o imputables al socio y que se reflejan en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, siempre, de acuerdo con las normas que se establecen en el mismo artículo 53 de la Ley.
.- Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados: siempre que estas no superen el 20% de su coste estimado, deberán ser reintegradas en el plazo de 15 días desde que el nuevo socio que le sustituya haga efectivas sus aportaciones (es decir, en caso de que un nuevo socio ocupe tu lugar). En todo caso, las aportaciones deben hacerse efectivas en el plazo máximo de 5 años desde la baja.
.-Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados que excedan del 20% del coste estimado: en este caso, deben ser devueltas por la cooperativa dentro del plazo de 15 días desde que sea requerida para ello (te aconsejamos que en este caso el requerimiento sea formal y fehaciente).

Esta pregunta forma parte de una cuestión más amplia que nos pregunto gratuitamente uno de nuestros usuarios de la red social urbana. Puede consultar la pregunta completa en:

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?

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