lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, establece como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar las cantidades anticipadas a los promotores de edificaciones. En este mismo orden de garantías, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, regula la obligación del promotor de abrir una cuenta bancaria especial, “con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor” en la que los cooperativistas ingresarán las cantidades destinadas a la edificación y de la que la cooperativa sólo podrá disponer “para las atenciones derivadas de las construcción.”

Pregunta realizada en el foro de Especialistas Urbanos:
 ¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

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