lunes, 27 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo comprar una vivienda protegida en Aragón por adjudicación directa?

En el caso de que tras el proceso de adjudicación de viviendas protegidas por parte del promotor quedasen viviendas vacantes, la adjudicación de estas se realiza en base a lo establecido por el promotor.
En todos los casos, para poder comprar una vivienda protegida en Aragón (VPA) por adjudicación directa se debe cumplir las mismas condiciones que a través de la adjudicación por sorteo:
  1. Cumplir los requisitos que permiten optar a una vivienda de protección en Aragón (VPA).
  2. Estar registrado en el TOC-TOC. (Aunque vayas a comprar una VPA a través de cooperativa o comunidad de propietarios).
Si la vivienda pertenece a un promotor privado (cooperativas o comunidades de propietarios) habitualmente se opta por la opción de adjudicarla a la primera persona que lo solicita y entra a formar parte del registro de demandantes, aunque este hecho puede variar según las normas del gestor, los estatutos de la cooperativa, etc.
Si la vivienda pertenece a un promotor público (Suelo y Vivienda de Aragón, Zaragoza Vivienda, etc), el organismo habitualmente realiza una información pública de que va a otorgar viviendas protegidas por adjudicación directa y abre un proceso de demanda en el cual los interesados registrados en el TOC-TOC pueden apuntarse.
El último proceso de registro para interesados en pisos por adjudicación directa en Zaragoza, se realizó en el primer trimestre del año. Este registro se ha ido usando para la concesión de viviendas por compra directa en Zaragoza a lo larga del año, como publicábamos en la noticia del 30 de agosto.

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¿Cómo puedo comprar una vivienda protegida en Aragón por adjudicación directa?

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viernes, 24 de septiembre de 2010

¿Qué requisitos debo cumplir para optar a una vivienda de protegida en Aragón?

Para acceder en propiedad a una vivienda protegida en Aragón, ya sea a través de Suelo y Vivienda de Aragón (TOC-TOC) o una cooperativa, debes primero cumplir los siguientes requisitos.

1.Los ingresos familiares de los beneficiarios deberán situarse en los siguientes intervalos:
  • No podrán superar 6,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio tasado o de viviendas usadas.
  • No podrán superar 4,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de precio general.
  • No podrán superar 2,5 veces el I.P.R.E.M. si se trata de viviendas protegidas de régimen especial o de viviendas protegidas de promoción pública.

2. Se deberá acreditar que la unidad de convivencia cuenta con una fuente regular de ingresos.
  • Se considera que disponen de una fuente regular de ingresos aquellas personas en activo, dadas de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, o que dispongan de una pensión o prestación social.
  • Se excluirán de este requisito a los colectivos específico especialmente protegidos.

3. Deberán tener necesidad de vivienda de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y en el Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón.
  • Existirá necesidad de vivienda cuando ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga a su disposición una vivienda apropiada en propiedad, derecho de superficie o usufructo, desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro hasta su adjudicación.
    No existirá necesidad de vivienda cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya firmado un contrato de compra diferido en el tiempo de vivienda libre.
 4. Cumplir los restantes requisitos establecidos en las citadas normas del punto anterior.

5. Estar registrado en el TOC-TOC


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jueves, 23 de septiembre de 2010

¿Cómo se puede optar a una vivienda protegida en Aragón (VPA)?

Para poder comprar una vivienda protegida en Aragón (VPA) debes cumplir en primer lugar estas dos condiciones en cualquiera de los casos:

  1. Cumplir los requisitos que permiten optar a una vivienda de protección en Aragón (VPA).
  2. Estar registrado en el TOC-TOC. (Aunque vayas a comprar una VPA a través de cooperativa o comunidad de propietarios).

Las viviendas protegidas son adjudicadas por los promotores de las mismas. Habitualmente los promotores son organismos públicos (Suelo y Vivienda de Aragón, Zaragoza Vivienda, etc) o promotores privados (cooperativas o comunidades de propietarios). Esto abre dos opciones para adquirir una vivienda.
Cuando cualquier organismo público en Aragón decide construir nuevas viviendas protegidas, para asignarlas realiza un sorteo entre todos los registrados en el TOC-TOC que hayan manifestado su interés en la zona donde se van a construir dichas viviendas. Puedes informarte de la realización de los sorteos en: http://www.viviendaragon.org/contenido/pagina.aspx?pag=207

En cambio, cooperativas y comunidades de propietarios cuando proyectan construir nuevas viviendas protegidas, usan su registro de demandantes privado para otorgar las viviendas, sin tener en cuenta el número establecido en el TOC-TOC. Si estas interesada en adquirir una vivienda protegida por este medio, debes registrarte en los gestores de cooperativas o comunidades de propietarios que proyecten construir en las zonas donde tu estas interesada. Cada gestor realiza el proceso de registro de una forma particular. Especialistas Urbanos permite este registro a través de la red social cuando conviertes tu usuario en aspirante o de manera presencial en nuestras oficinas de Puerta Cinegia. Los sorteos de viviendas serán comunicados por los gestores a sus demandantes a través de sus propios medios.

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¿Cómo se puede optar una vivienda protegida en Aragón (VPA)?

martes, 21 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo calcular la cuota del IBI?

La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables: el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo impositivo o de gravamen. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El hecho de que los consistorios apliquen un mayor o menor tipo impositivo no quiere decir que el contribuyente pague más o menos cuota de IBI. El valor catastral es la segunda variable que interviene en la deuda total a desembolsar. Por ejemplo, en Zaragoza capital se ha bajado el gravamen aplicado en 2010 al 0,5515%, en 2009 fue el 0,5626%, pero se ha subido el valor catastral un 1%. La consecuencia ha sido que el importe a pagar este año es ligerísimamente inferior al de 2009.

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lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, establece como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar las cantidades anticipadas a los promotores de edificaciones. En este mismo orden de garantías, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, regula la obligación del promotor de abrir una cuenta bancaria especial, “con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor” en la que los cooperativistas ingresarán las cantidades destinadas a la edificación y de la que la cooperativa sólo podrá disponer “para las atenciones derivadas de las construcción.”

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 ¿Puedo perder el dinero anticipado a una cooperativa?

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Hasta cuando se podrá cobrar la ayuda directa a la compra de una vivienda protegida?

Ante las medidas de ajuste del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (PEVR) 2009-2012 propuestas el 27 de julio de 2009 por el Ministerio de Vivienda, se suprimirá la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en la compra de vivienda protegida el 1 de enero de 2011. Este hecho se llevará a cabo siempre y cuando se apruebe el borrador del Real Decreto.

Se ha incluido una disposición transitoria para preservar la seguridad jurídica y determinar el momento de corte de las ayudas. Se podrá acceder a la ayuda después del 1 de enero de 2011 en uno de estos tres casos:

1. Los compradores que se hayan subrogado el préstamo convenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR , es decir el 1 de enero de 2011; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de dicha fecha.
2. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
3. Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (1 de enero de 2011).

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jueves, 16 de septiembre de 2010

¿ Cómo puedo saber si dispone de fondos a día de hoy los promotores de mi cooperativa?

Todas las Cooperativas han de efectuar necesariamente el depósito de sus cuentas en el Registro Mercantil puedes solicitar las cuentas anuales en el Registro Mercantil con el fin de conocer la situación de la Cooperativa. Igualmente, puedes pedir esa misma información a la cooperativa directamente.

La normativa que rige esta obligatoriedad es el artículo 56.5 de la Ley de Cooperativas de Aragón señala que las Cooperativas deben depositar sus cuentas anuales en el Registro en que esté inscrita la Cooperativa (Registro de Cooperativas de Aragón), en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la Asamblea General. No obstante, la Disposición adicional 5ª de la Ley Aragonesa (en su redacción anterior a la Ley 4/2010) señala que no será de aplicación dicha norma en caso de que la Cooperativa esté obligada a efectuar el depósito en otro Registro Público.

Esta pregunta forma parte de una cuestión más amplia que nos pregunto gratuitamente uno de nuestros usuarios de la red social urbana. Puede consultar la pregunta completa en:

¿Cómo puedo saber si dispone de fondos a día de hoy los promotores de mi cooperativa?

miércoles, 15 de septiembre de 2010

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?

Para solicitar la devolución de las cantidades aportadas a una cooperativa debes causar baja formal en la misma.
Todas las cooperativas establecen unos Estatutos que rigen su funcionamiento, entre otras cosas la baja de los socios y el régimen de reembolso de las aportaciones. Te recomendamos que leas detenidamente los Estatutos de la Cooperativa de la que formas o has formado parte (en el momento de tu incorporación, debieron hacerte entrega de una copia de los mismos) para conocer las medidas de reembolso que contemplan y a las cuales pueden atenerse. No obstante, también debes tener en cuenta la legislación que rige las cooperativas y que varía según la comunidad autónoma.
En el caso de nuestra comunidad autónoma la Ley de Cooperativas de Aragón ha sido modificada este mismo verano. Todas las cooperativas vigentes deben adaptar sus Estatutos a la nueva redacción de la Ley en el plazo de dos años, de lo contrario, quedan automáticamente disueltas entrando en liquidación. Mientras tanto tenemos dos años en los cuales nos podemos encontrar dos escenarios:
  1. Si tu cooperativa no se ha adaptado a la nueva ley y sigue rigiéndose sobre la Ley 9/1998. Deberás ceñirte a lo señalado en los Estatutos con la certeza de que el plazo máximo de devolución por todos los conceptos es de cinco años.
  2. Si tu cooperativa se ha adaptado a la nueva redacción según la Ley 4/2010, regirán los siguientes criterios a pesar de lo que establezcan los Estatutos:
En materia de devolución de aportaciones, el artículo 85 de la Ley de Cooperativas establece que en caso de baja del socio, la devolución de las aportaciones seguirá las siguientes reglas:
.- Aportaciones al capital: estas deben ser devueltas conforme a lo señalado en el artículo 53 que, muy resumidamente, señala un plazo máximo de devolución de las aportaciones de cinco años desde la fecha de baja (apartado c), si bien, en el caso de que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa se señala la posibilidad de ampliar el plazo hasta un máximo de diez años siempre previa autorización del departamento competente (apartado f). La cooperativa debe proceder a la liquidación de las aportaciones. La liquidación se hará según el balance de cierre del ejercicio en que tenga lugar la baja. Así, del valor acreditado de las aportaciones se deducirán, en su caso, las perdidas imputadas o imputables al socio y que se reflejan en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, siempre, de acuerdo con las normas que se establecen en el mismo artículo 53 de la Ley.
.- Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados: siempre que estas no superen el 20% de su coste estimado, deberán ser reintegradas en el plazo de 15 días desde que el nuevo socio que le sustituya haga efectivas sus aportaciones (es decir, en caso de que un nuevo socio ocupe tu lugar). En todo caso, las aportaciones deben hacerse efectivas en el plazo máximo de 5 años desde la baja.
.-Aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados que excedan del 20% del coste estimado: en este caso, deben ser devueltas por la cooperativa dentro del plazo de 15 días desde que sea requerida para ello (te aconsejamos que en este caso el requerimiento sea formal y fehaciente).

Esta pregunta forma parte de una cuestión más amplia que nos pregunto gratuitamente uno de nuestros usuarios de la red social urbana. Puede consultar la pregunta completa en:

¿Cómo puedo solicitar la devolución del importe entregado a una cooperativa?